Las 12+1 funciones (Práctica 6).

En esta publicación pretendo dar mi opinión sobre cada uno de los 12+1 puntos del artículo 91.1 de la ley de educación LOMLOE. No pretendo que sea una opinión vista como única o verdadera, ya que seguramente haya opiniones mucho mejor formadas que la que yo pueda expresar.


 1.  Artículo 91.1.a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.

La programación y la enseñanza son elementos fundamentales del trabajo docente. La capacidad de planificar y ofrecer contenido educativo de manera efectiva es esencial para el éxito de los estudiantes.

2.  Artículo 91.1.b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.

La evaluación no solo mide el progreso de los estudiantes, sino que también proporciona información valiosa para ajustar y mejorar los métodos de enseñanza. Es un componente clave para garantizar la calidad educativa.

3.  Artículo 91.1.c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.

La tutoría y la orientación son esenciales para el desarrollo integral de los estudiantes. Los profesores no solo son educadores, sino también guías y apoyos para el crecimiento personal y académico de los alumnos.

4.  Artículo 91.1.d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.

Ayudar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su futuro académico y profesional es crucial. Los profesores desempeñan un papel clave en proporcionar orientación y apoyo en este aspecto.

5.  Artículo 91.1.e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.

Abordar el desarrollo integral de los estudiantes, incluyendo aspectos intelectuales, emocionales y sociales, contribuye a la formación de individuos equilibrados.

6.  Artículo 91.1.f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.

Participar en actividades complementarias enriquece la experiencia educativa, fomentando el desarrollo de habilidades y valores fuera del aula.

7.  Artículo 91.1.g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de la paz.

Crear un ambiente educativo basado en el respeto, la tolerancia y la libertad es esencial para fomentar valores de ciudadanía democrática y cultura de la paz.

8.  Artículo 91.1.h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.

Mantener una comunicación periódica con las familias es clave para asegurar la colaboración en el proceso educativo y el bienestar de los estudiantes.

9.  Artículo 91.1.i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.

La coordinación eficiente entre profesores y equipos docentes contribuye a la coherencia y eficacia del proceso educativo.

10.      Artículo 91.1.j) La participación en la actividad general del centro.

Involucrarse en la vida del centro crea un sentido de comunidad y refuerza la conexión entre los profesores, estudiantes y padres.

11.      Artículo 91.1.k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.

La participación en planes de evaluación demuestra un compromiso con la mejora continua y la calidad educativa.

12.      Artículo 91.1.l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.

La investigación y la mejora continua son elementos clave para mantenerse actualizado en las mejores prácticas educativas y contribuir al desarrollo del sistema educativo.

13.      Artículo 91.2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.

La colaboración y el trabajo en equipo son fundamentales para abordar de manera efectiva las complejas responsabilidades y desafíos en la educación.

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